RESOLUCIÓN Nº 92-2009 -H.C.D.-

Marco regulatorio del servicio de comedor de la Cámara de Diputados

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación incorporada: Resolución Nº 200/2017 CD

Dictado el 27-02-2009.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 61/09 en el cual constan las actuaciones y copias de las normativas vigentes, que regulan el funcionamiento actual del Servicio de Comedor de la Cámara de Diputados; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el servicio, desde el 1º de abril de 1985, se viene prestando en forma continuada, excepto  por los recesos normales;

 

          Que la Resolución de Presidencia Nº 50/85 HCD, dictada "Ad Referéndum" de la Cámara, ratificada en la 5ª Reunión - 2ª Sesión Ordinaria- del día 11 de abril de 1985, y la Resolución Nº 24/05CD de la Cámara de Diputados, son el sustento legal de su funcionamiento;

 

          Que es menester actualizar las normas mencionadas, precedentemente, adecuándolas a la realidad existente y a las posibilidades de gestión y presupuestarias actuales;

 

          Que se ha previsto iniciar las actividades, para el presente ejercicio, el día 3 de marzo de 2009;

 

          Que la Cámara se encuentra en receso y resulta imperiosa la necesidad de dictar, en forma inmediata, una nueva norma reguladora de su funcionamiento;

 

          Que dicho acto deberá ponerse en conocimiento de la Cámara, en la primera reunión de sesión ordinaria, para su ratificación en la parte pertinente;

 

          Que, explicados los motivos a los Señores Presidentes de los distintos Bloques Políticos de esta Cámara, reunidos en Labor Parlamentaria, estos hicieron conocer su opinión favorable a la presente;

 

          Que el artículo 33 del Reglamento de esta Cámara faculta, a esta Presidencia, a distribuir las funciones entre los Secretarios de la Cámara, en la "forma más conveniente a las necesidades del servicio";

 

          Que resulta necesario derogar la legislación vigente, citada en el segundo considerando;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establécese que, a partir del 1º de marzo de 2009, el Servicio de Comedor de la Cámara de Diputados, tendrá un nuevo marco regulatorio dependiendo de la Secretaría Administrativa, a través de la Dirección General de Administración. 

 

Artículo 2º.- El servicio estará destinado al uso por parte del Presidente de la Cámara de Diputados y los Diputados, Secretarios y Prosecretarios de la cámara, demás funcionarios  del Poder Legislativo, e invitados especiales de las personas antes mencionadas.

 

Artículo 3º.- La Presidencia de la Cámara, si la infraestructura edilicia y la disponibilidad del personal afectado a las tareas lo permite, podrá autorizar su utilización a autoridades municipales y/o funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia de La Pampa, como así también al personal de la Cámara y guardia policial de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 4º.- El Servicio de Comedor propenderá a su autofinanciamiento. Los importes de las adiciones generadas mensualmente autorizadas por esta Resolución y que revistan en la Cámara de Diputados, serán informados por el Departamento Comedor al Departamento de Ajustes y Liquidaciones, para que proceda a descontar del Recibo de Haberes correspondiente, utilizando el código de descuento creado a tal fin.

 

          El importe de las adiciones generadas por el resto de los comensales autorizados, por esta Resolución, y cobrados de contado, serán depositados en forma periódica en la cuenta corriente Nº 13622/0-SE COM HON CAM DIP REC PROP, o la que la reemplace en el futuro. (Texto dado por Resolución Nº 200/2017-CD)

 

          El importe total de los recursos obtenidos mensualmente, se depositarán en mencionada precedentemente. El Departamento de Servicio Comedor Cámara de Diputados procederá a depositar el importe total de los mismos en las cuentas corrientes Nº 1095/7-Banco de La Pampa "Provincia de La Pampa Rentas Generales", perteneciente a la Tesorería  General de la Provincia." . (Texto dado por Resolución Nº 200/2017-CD)

 

 

Texto dado por Resolución 92-2009: "Los importes de las adiciones generadas por el resto de los comensales autorizados, por esta Resolución, y cobradas de contado, serán depositadas en forma periodica en la cuenta corriente Nº 18444/1- Banco de La Pampa- de la Cámara de Diputados, o la que la reemplace en el futuro.

            El importe total de los recursos obtenidos, mensualmente, se depositarán en la cuenta mencionada precedentemente. El Departamento Contable-Financiero de la Cámara de Diputados procederá, dentro del segundo día habil del mes siguiente, a depositar el importe total de los mismos en la cuenta corriente Nº 1095/7- Banco de La Pampa- "Provincia de La Pampa Rentas Generales", perteneciente a Tesorería General de la Provincia."

 

Artículo 5º.- El precio de los distintos servicios que preste el Servicio de Comedor, será fijados por la Secretaría Administrativa teniendo como base, prioritariamente, el costo de los mismos.

 

Artículo 6º.- El control del funcionamiento administrativo estará a cargo de la Dirección General de Administración, dependiente de la Secretaría Administrativa. Presidencia, a solicitud de la Secretaría Administrativa, podrá crear un Fondo Fijo para atender gastos menores en caso de ser necesario.

 

Artículo 7º.- La provisión de víveres frescos se tramitará mediante el procedimiento establecido en la Resolución Nº 394/08-CD sobre montos de contrataciones en general, y supletoriamente por el Decreto Nº 1676/08, excepto en aquellos caso que, por la estacionalidad de los insumos (frutas, verduras y otros) o aquellos  que, por razones de urgencia debidamente fundada se adquirirán por compra directa sin limite de montos

 

          Los víveres secos deberán adquirirse en el deposito de Compras y Suministros de la Contaduría General de la Provincia. Cuando ésta informe la inexistencia de algún producto o su stock fuera insuficiente, se aplicará lo establecido en la última parte del párrafo precedente.

 

Artículo 8º.- La Presidencia de la Cámara será el órgano de aplicación e interpretación de la presente Resolución, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias.

 

Artículo 9º.- Deróganse la Resolución Nº 50/85 del Presidente de la Cámara de Diputados, ratificada en la 5ª Reunión - 2ª Sesión Ordinaria- del día 11 de abril de 1985, y la Resolución Nº 24/05 de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 10º.- La presente Resolución deberá ser puesta a consideración de la Cámara de Diputados en la primera reunión que realice, en sesiones ordinarias, a fin de considerar la parte pertinente.

 

Artículo 11º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Secretario Administrativo de esta Cámara.

 

Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese. Pase a las Secretarías Administrativa y Legislativa, Prosecretaría, Dirección General de Administración y Dirección General de Recursos Humanos. Notifíquese a los Secretarios de Bloques. Cumplido. archívese.